¿Es mi sistema de IA de alto riesgo según el AI Act?

Marca todo lo que se aplique a tu sistema o agente de IA. La comprobación sigue el art. 5 (prácticas prohibidas), el art. 6, apdo. 1, en relación con el anexo I (componentes de seguridad de productos regulados) y el art. 6, apdos. 2 y 3, en relación con el anexo III (casos de uso de alto riesgo) del Reglamento (UE) 2024/1689. Funciona íntegramente en tu navegador: no se transmite ningún dato.

1. Prácticas prohibidas Art. 5
2. Productos regulados Art. 6, apdo. 1, anexo I
3. Casos de uso Art. 6, apdo. 2, anexo III
4. Excepción Art. 6, apdo. 3
5. Tu función

Herramienta orientativa, no constituye asesoramiento jurídico. Se basa en el Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión publicada; la Comisión puede modificar el anexo III y las fechas de aplicación de las obligaciones de alto riesgo. El proveedor que se acoja a la excepción del art. 6, apdo. 3, debe documentar dicha evaluación y registrar igualmente el sistema (art. 6, apdo. 4, art. 49, apdo. 2). En España, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) es la autoridad de referencia en materia de IA; para los tratamientos de datos personales sigue siendo competente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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