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Generador de documentación técnica del Reglamento de IA (anexo IV): plantilla gratuita para sistemas de IA de alto riesgo
Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deben elaborar la documentación técnica antes de introducir el sistema en el mercado o ponerlo en servicio, mantenerla actualizada y ponerla a disposición de las autoridades nacionales competentes y de los organismos notificados (art. 11, apdo. 1). El anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1689 enumera, en nueve secciones, lo que debe contener. Complételas a continuación y descargue un borrador. Nada de lo que escriba sale de su navegador; el formulario se guarda automáticamente solo en este navegador.
- Quién: los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo (art. 6). Los responsables del despliegue no redactan la documentación del anexo IV; utilizan las instrucciones de uso del proveedor (art. 13) y pueden tener que realizar una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales (art. 27).
- Pymes y empresas emergentes: pueden facilitar los elementos del anexo IV de manera simplificada; la Comisión debe establecer un formulario simplificado de documentación técnica con este fin, que los organismos notificados aceptarán a efectos de la evaluación de la conformidad (art. 11, apdo. 1).
- Productos del anexo I: cuando el sistema de IA de alto riesgo esté relacionado con un producto regulado por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I, se elaborará un único conjunto de documentación técnica que contenga tanto la información del anexo IV como la exigida por dichos actos (art. 11, apdo. 2).
- Cuándo: con arreglo al art. 113, las obligaciones relativas a los sistemas de alto riesgo se aplican a partir del 2 de agosto de 2026 para los sistemas enumerados en el anexo III, y a partir del 2 de agosto de 2027 para los sistemas que son componentes de seguridad de productos regulados por el anexo I, o que son ellos mismos tales productos (art. 6, apdo. 1). Compruebe si han entrado en vigor modificaciones posteriores de estas fechas antes de basarse en ellas.
- Conservación: mantenga la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales competentes durante 10 años a partir de la introducción del sistema en el mercado o de su puesta en servicio (art. 18, apdo. 1).
La sección 3 necesita registros que funcionen, no una descripción
Los sistemas de alto riesgo deben permitir técnicamente el registro automático de eventos a lo largo de su vida útil (art. 12), y los responsables del despliegue deben conservar esos registros durante al menos seis meses (art. 26, apdo. 6). Compruebe si los registros de su agente cumplen los requisitos de conservación de registros del art. 12, gratis y en su navegador.
Compruebe si los registros de su agente cumplen el art. 12Obtenga el paquete de cumplimiento completo
Evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales + anexo IV + alfabetización en materia de IA + avisos de transparencia, firmados.
Obtenga el paquete de cumplimiento completoAdjunte pruebas a la documentación
Vetro Attest refrenda con ed25519 su ledger de Vetro o su traza OpenTelemetry GenAI y genera un informe de pruebas del Reglamento de IA al que puede remitir en las secciones 3 y 9. 29 USD, pago único.
Obtenga el informe refrendadoHerramienta orientativa, no constituye asesoramiento jurídico. La estructura sigue el anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1689 tal como se publicó; la Comisión puede modificar el anexo IV mediante actos delegados (art. 11, apdo. 3). Los elementos vacíos se marcan como «[pendiente de completar]» en la exportación; escriba «no aplicable» con el motivo en lugar de dejar un elemento en blanco. El borrador se guarda únicamente en el localStorage de este navegador; utilice «Borrar formulario» en ordenadores compartidos. En España, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) es la autoridad de supervisión en materia de IA; para los datos personales sigue siendo competente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).